top of page
  • Foto del escritorANS

Cierre Fiscal 2022

Actualizado: 21 dic 2022

Estamos a poco menos de un mes para que finalice el año fiscal 2022 y es importante conocer el alcance y la repercusión tanto de las medidas fiscales existentes este año, como las que están previstas que se aprueben para 2023 así como las ventajas y el ahorro fiscal que puedan aportar en esta última parte del año.

En España, el año fiscal por lo general, coincide con el año natural; es decir, se inicia el primer día de enero y termina el último día de diciembre del mismo año; así como sucede en los países latinoamericanos (pero no en la mayoría de países europeos).

Este año 2022 ofrece múltiples novedades a tener en cuenta y 2023 se presenta como un año de cambios y novedades. Novedades derivadas del “paquete normativo” pendiente de aprobación, comprendido en el Proyecto de Ley de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes o “Ley de Startups”. Unido a, las medidas incluidas en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023, que determinarán, el camino a seguir, en este nuevo ejercicio.


Voy a dividir esta entrada por impuestos: IRPF · IP · IS · Novedades 2023


1. IRPF – Declaración de la Renta – Impuesto de la Renta de las Personas Físicas


Novedades:

· Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: Con efectos desde 01-01-2022, se modifican diferentes límites en relación con los sistemas de previsión social. Se reduce de 2.000 a 1.500€ el importe anual máximo de aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social con derecho a reducción. Este límite se incrementará en 8.500€ (es decir, hasta 10.000€), cuando el incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social, si las aportaciones del trabajador igualan o son inferiores a la contribución empresarial. Es decir, es necesario que las aportaciones de la empresa sean superiores o iguales a las del trabajador. A estos efectos, las cantidades que aporte la empresa que deriven de una decisión del trabajador, tendrán la consideración de aportaciones del trabajador. En el caso de seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones, se establece un límite adicional de 5.000€ anuales para las primas satisfechas por la empresa. Se modifican en consonancia los límites financieros de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social. Finalmente, se reduce de 2.000 a 1.500€ el límite anual máximo para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente.


A. Rendimientos del Trabajo

Existen determinados Gastos que pueden reducir los rendimientos del trabajo a integrar en la base imponible del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas -IRPF-, como son las cuotas sindicales y de colegios profesionales (cuando sea obligatorio para el empeño de su profesión), las cotizaciones a la seguridad social, mutualidades generales obligatorias de funcionarios, derechos pasivos o colegios de huérfanos y gastos en defensa jurídica derivados de litigios suscitados en la relación con la persona de la que percibe estos rendimientos.

Su empresa le puede retribuir parte de su Salario en Especie en vez de en dinero, resultando alguna de estas retribuciones exentas en el IRPF tales como vales de comedor, vales guardería o cursos de formación.


B. Rendimientos del Capital Inmobiliario

Los rendimientos del capital inmobiliario tributan junto a los rendimientos del trabajo en la base imponible general del impuesto.

Si recibe ingresos por alquilar un inmueble que esté destinado a vivienda, tenga en cuenta que el rendimiento neto positivo se reducirá en un 60% con independencia de la edad del arrendatario. Esta reducción no existe para el alquiler vacacional, a través de plataformas como Airbnb o Booking. Importante que el alquiler sea de un año +1 día (arrendamiento a extranjeros).

Respecto a todos los alquileres, recuerde que puede deducir los gastos que asume el arrendador, como serían el Seguro, la Comunidad de Propietarios, el -IBI-, los intereses de la hipoteca o la tasa de basura. En cuanto al gasto por amortización del inmueble será el mayor de a] el 3% del valor catastral de la construcción o b] del 3% del precio de compra del inmueble en su proporción al valor catastral de la construcción. Conserve la documentación acreditativa de estos gastos y de las facturas de inversión (como el mobiliario) que igualmente se podrán amortizar en función de las tablas de amortización previstas en la legislación

En cuanto a los inmuebles vacíos, a excepción de la vivienda habitual, se imputará el 1,1% o 2% del valor catastral como rendimiento, para incentivar que se alquilen o vendan y así tributar por IRPF si se alquilan o por -IVA- o -TPO- (ITP/AJC), -IIVTNU- (Plusvalía Municipal) e -IRPF- si se venden.

C. Rendimientos del Capital Mobiliario

Conviene revisar si se tienen rendimientos negativos del capital mobiliario generados en el ejercicio 2018 pendientes de compensar en el -IRPF- ya que en 2022 será el último año en el que podrán compensarse, porque el plazo de compensación es el del propio año en que se produce la pérdida y los cuatro ejercicios siguientes.

Si obtuvo rentas procedentes del extranjero (dividendos) por las que soportó retención en el país de origen, hay que tener en cuenta que podría resultarle de aplicación una deducción para evitar la doble imposición internacional, con los límites previstos en el impuesto.

El saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales se compensará con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario obtenido en el mismo periodo impositivo con el límite del 25% de este saldo positivo.


D. Ganancias y Pérdidas Patrimoniales

Las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en la transmisión de elementos patrimoniales (así como los rendimientos de capital mobiliario) forman parte de la base imponible del ahorro del -IRPF- (tributando entre un 19% y 23% de tipo impositivo) con independencia de si han sido adquiridos con más o menos de un año de antelación, por tanto, sigue sin distinguirse entre esta permanencia en el patrimonio del contribuyente, como si sucediera antes del año 2015.

Es importante revisar si se tienen pérdidas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales generados en el ejercicio 2018 pendientes de compensar en el -IRPF- ya que en 2022 será el último año en el que podrán compensarse.

El saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenido en el mismo periodo impositivo, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.

Recuerde que no se podrán computar en el -IRPF- las pérdidas patrimoniales derivadas de las transmisiones de valores o participaciones en sociedades cotizadas cuando se hubieran adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones (en el caso de valores o participaciones en sociedades no cotizadas el plazo es de un año).

En el caso de que haya generado una ganancia patrimonial por la transmisión de su vivienda habitual, revise si le resulta de aplicación alguna de las exenciones establecidas como puede ser a] por reinversión en otra vivienda habitual o b] por ser mayor de 65 años.

Recordar que si bien las donaciones de bienes (diferentes a dinero en efectivo) pueden dar lugar a ganancias o rendimientos tributables en el donante (si existen plusvalías), nunca podrán integrarse en el IRPF las pérdidas o rendimientos negativos generados como consecuencia de una donación.

Desde el año 2017, el importe obtenido en la venta de Derechos de Suscripción preferente de sociedades cotizadas tiene la consideración de ganancia patrimonial. En aquellos casos que una sociedad cotizada en lugar de repartir dividendos haya decidido ampliar capital y ofrecerles a] recibir nuevas acciones (esta opción tendrá efecto en el momento en que se transmitan las acciones recibidas) o b] vender los derechos de suscripción preferente en mercado (se tributará como ganancia patrimonial sujeta a retención del 19%) o c] a la propia compañía (se tributará como rendimiento de capital mobiliario sujeto a retención del 19%).

Hay que tener en cuenta que, si ha generado en 2022 una ganancia patrimonial derivada de la transmisión de un elemento patrimonial adquirido antes de 1994, la ganancia podría quedar no sujeta a tributación o a reducción por aplicación de los Coeficientes de Abatimiento siempre que el valor conjunto de las transmisiones realizadas a partir de 2017 a las que se les haya aplicado dichos coeficientes no superen los 400.000 euros.


E. Actividades Económicas

Es importante tener en cuenta que si estamos los primeros años de inicio de una actividad económica podemos aplicar la reducción del 20% del rendimiento neto positivo y podría ser conveniente en el primer año no dar beneficio o en el segundo año dar mayor beneficio (anticipando o retrasando algunos gastos o ingresos a final de año) ya que la reducción prevista se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente.

La renta que obtiene un socio que presta servicios a su sociedad se calificará como actividad económica cuando los servicios que el socio preste estén encuadrados en la Sección 2ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas -IAE- y, además, el socio esté dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos -RETA- o en una mutualidad alternativa al mismo (actividades profesionales).

En el caso estimación directa simplificada se limita la cuantía que se determina para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación (5% del rendimiento neto) a un importe máximo de 2.000 euros anuales. Los autónomos en estimación directa en el -IRPF- pueden deducirse los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, excepto que se pruebe un porcentaje más alto o inferior. También serán gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto en estimación directa los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad económica, con ciertos límites.

Si determina los rendimientos netos estimación objetiva, por módulos, puede ser el momento de comparar este sistema con el de estimación directa y, en su caso, renunciar a módulos en el mes de diciembre de 2022 para cambiarse en 2023. Como consecuencia del COVID-19, se permite que la renuncia tácita al régimen de estimación objetiva, realizada presentando el pago fraccionado del primer trimestre en plazo -hasta el 20 de mayo- calculándolo en estimación directa, tenga efectos solo para 2022. Estos contribuyentes podrán volver en 2023 a determinar el rendimiento neto por módulos revocando la renuncia de este año en diciembre de 2022 o presentando el primer pago fraccionado de 2023 por esta modalidad. Se prorrogan para 2022 los límites establecidos en 2021 para el régimen de estimación objetiva en el -IRPF- y para los regímenes simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca en el -IVA-, por lo que se mantendrán, al menos un año más, los límites de 250.000 euros y 125.000 euros.

Los empresarios y profesionales pueden deducir los gastos de las primas de los seguros de enfermedad satisfechos por el empresario para su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, hasta un límite de 500 euros por persona y año o de 1500 euros en caso de personas con discapacidad que dan derecho a aplicación de la exención.


- Desde el año 2021- Se incrementa en dos puntos la base imponible general del -IRPF- para rentas que excedan los 300.000 euros y en tres puntos la base del ahorro para rentas que excedan los 200.000 euros [26%]. También se rebajará la aportación máxima a planes de pensiones individuales de 8.000 euros a 2.000 euros, subiendo el límite conjunto de aportaciones individuales y de planes de empleo de 8.000 euros a 10.000 euros.


F. Planes de Pensiones

Los planes de pensiones individuales y las que su empresa realice al plan de empleo, reducen la base imponible del impuesto, hasta un determinado límite, por lo que, dependiendo de su tipo de gravamen puede suponer un gran ahorro fiscal teniendo en cuenta que esta reducción iría al tipo marginal de su base imponible general (el tipo al que se paga por un euro más de renta). El límite fiscal de aportación, es el menor entre a] el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas o b] de actualmente 1.500 euros como máximo. Sería recomendable ver cuánto estamos reduciendo actualmente nuestra base imponible por estas aportaciones, por si fuera recomendable añadir en este año 2022 un ‘extra’, para poder ajustarse al máximo de 1.500 euros o bajar la aportación si lo estamos superando. Aportar más del importe máximo de reducción no lo recomiendo, porque una vez rescatemos el plan de pensiones, tributaremos por ello como rendimiento del trabajo; por tanto, lo que no vayamos a reducir ahora nos perjudicará a la hora de su rescate.

Es importante recordar que este año 2022 es el último año para Rescatar el Plan de Pensiones con la reducción del 40% del mismo sobre la parte que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, de aquellos que se jubilaron o la contingencia se produjo en el año 2014 o 2020. Hasta el año 2015 había 8 años para rescatarlo con esta reducción, pero desde 2015 únicamente puedes rescatarlo con esta reducción en el año en que se produce la contingencia y los dos posteriores. Lo más recomendable es rescatar los planes de pensiones en aquellos ejercicios en que se obtengan las rentas más bajas a integrar en la base imponible general del impuesto para atenuar la progresividad de la tarifa del -IRPF-. El año de jubilación no es recomendable porque se entiende que el salario es mayor que la pensión que se percibe, por tanto, conviene esperar al año siguiente de jubilación para poder recatar en primer lugar estas cantidades aportadas hasta el año 2006 para poder beneficiarnos de la reducción del 40% (no siempre es recomendable rescatarlo en forma de capital, dependerá del importe a rescatar). Y posteriormente establecer un plan de rescate por años para no disparar esta progresividad del impuesto. Esta reducción sólo puede aplicarse a un ejercicio, salvo si es partícipe de un plan de pensiones y de una mutualidad de previsión social que podrá rescatarlos en dos ejercicios en el plazo comentado anteriormente. Si usted va a seguir obteniendo unos rendimientos elevados (porque por ejemplo tenga alquileres) puede que le convenga más no cobrar el plan de pensiones y que lo hagan sus herederos ya que estos no lo tributarán por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -ISD-, sino que lo harán por el -IRPF-. Mencionar también, que cuando el partícipe de un plan de pensiones fallece, el beneficiario podría tener derecho a aplicar la reducción del 40% junto con su propia reducción.


G. Donativos: Podrá aplicarse una deducción en el -IRPF- si realiza donativos no anónimos a determinadas entidades públicas, religiosas, fundaciones o asociaciones de utilidad pública. Los primeros 150 euros tendrán una deducción del 80% y el importe por encima de 150 euros una deducción del 35% siempre que sean entidades e instituciones previstas en la Ley 49/2002 y una deducción del 10% de las cantidades donadas a las entidades que no cumplan las condiciones o requisitos para estar comprendidas en esta ley. Deberá conservar su justificación documental.


H. Individual o Conjunta: Es conveniente comparar el resultado de la declaración del -IRPF- en las dos modalidades, individual o conjunta para optar cada año por la que resulte más rentable en función de los ingresos de los cónyuges y con independencia de la opción elegida en años anteriores.


I. Obligación de Presentación de la Renta: Es imprescindible saber si tenemos o no obligación de presentar la declaración del -IRPF-. De no tener obligación es recomendable verificar si interesa presentarla o no, ya que de no hacerlo se podría renunciar a las cantidades que salieran a devolver como consecuencia de las retenciones soportadas a lo largo del ejercicio.


J. Nuevas deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas: Con efectos desde el 6 de octubre de 2021 (Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre), se introducen nuevas deducciones en el IRPF del 20%, 40% o 60% por obras en viviendas y edificios residenciales que mejoren la eficiencia energética y en la exclusión de tributación en dicho impuesto de determinadas subvenciones y ayudas para la rehabilitación.


___


2. IP – Impuesto sobre el Patrimonio

Se prorroga el restablecimiento de este Impuesto también a 2022. No obstante, se trata de una modificación a nivel estatal, por lo que habrá que tener en cuenta la potestad normativa de las Comunidades Autónomas.

Es importante revisar si por el “límite conjunto Renta-Patrimonio” su cuota del Impuesto sobre el Patrimonio -IP- podría verse reducida. Dicho límite permite minorar la cuota del IP cuando la suma de la cuota de dicho impuesto más la cuota del -IRPF- (sin incluir la parte de ganancias y pérdidas patrimoniales con más de un año de antigüedad) excede del 60% de la base imponible del IRPF (excluyendo igualmente el saldo positivo de las ganancias y pérdidas de más de un año). No obstante, se establece una cuota mínima no reducible que se corresponde con el 20% de la cuota íntegra del -IP-. Es posible conseguir un ahorro de hasta el 80% en la cuota del -IP- disminuyendo en el -IRPF- las rentas de la base general, los rendimientos de capital mobiliario y las ganancias patrimoniales generadas a menos de un año.

Es importante tener en cuenta que en el- IP- las deudas se valorarán por su valor nominal a fecha de devengo del impuesto, es decir, a 31 de diciembre. Por tanto, si a esta fecha tiene algún préstamo no olvide incluirlo porque minorará la base imponible, pero en ningún caso es objeto de deducción la deuda contraída para la adquisición de bienes exentos como puede ser la vivienda habitual ni aquellas deudas que no estén correctamente justificadas.

Los derechos consolidados de los partícipes y los derechos económicos de los beneficiarios de un plan de pensiones están exentos del -IP-.

En la Comunidad Autónoma de Madrid sigue existiendo la bonificación del 100% que exime del pago del Impuesto de Patrimonio, pero no exime de la presentación de la declaración.

___


3. IS – Impuesto sobre Sociedades


Novedades:


· Reducción de la bonificación en cuota aplicable a las sociedades acogidas al régimen especial de arrendamiento de viviendas: Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2022, se reduce del 85% al 40% la bonificación fiscal para las entidades que se dedican al arrendamiento de vivienda.


· Nuevo cómputo del número mínimo de accionistas de la SICAV y régimen transitorio de disolución y liquidación durante el año 2022: Para evitar que este instrumento de inversión colectiva se utilice en la planificación patrimonial de altos patrimonios, la aplicación del tipo reducido del 1 % en el IS se reserva, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022, a aquellas SICAV cuyo número mínimo de accionistas (100) se alcance con inversores que hayan adquirido acciones cuyo valor liquidativo a la fecha de adquisición sea igual o superior a 2.500 euros -12.500 euros para computar el número mínimo de inversores (20) de cada compartimento en este tipo de SICAV-.


· Nueva deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial en el Impuesto sobre Sociedades: Con efectos para periodos impositivos que comiencen a partir de 2 de julio de 2022, las sociedades podrá practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 % de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 €, siempre que tales contribuciones se realicen a planes de pensiones de empleo.


Es importante tener en cuenta que si somos una entidad de nueva creación que realice actividad económica tendrá un tipo impositivo reducido del 15% en el primer período impositivo en que su Base Imponible resulte positiva y en el siguiente por lo que podría ser conveniente en el primer año no dar beneficio o en el segundo año dar mayor beneficio (anticipando o retrasando algunos gastos o ingresos a final de año).

Recuerde, que puede optar al REDEME o devolución de IVA mensual durante el mes de noviembre para empezar a partir de 2023 a realizar las declaraciones de -IVA- mensuales y poder pedir mensualmente la devolución de -IVA-que resulte a su favor. El inconveniente de darse de alta en el REDEME es la obligación de la llevanza de los Libros Registro del impuesto a través de la Sede electrónica de la -AEAT- a través del sistema de Suministro Inmediato de Información -SII-.

Transacciones con Reino Unido (efectos del BREXIT): la salida de Reino Unido en el 2021 provocó que las operaciones con este país dejaran de ser intracomunitarias para convertirse en importaciones o exportaciones. Ello obligó a autónomos y pymes a solicitar el -EORI- y pasar por los pertinentes trámites aduaneros y a dejar de declarar estas operaciones en el modelo 349 de operaciones intracomunitarias. Para nuevas transacciones con Reino Unido conviene tener esto en cuenta y saber que las operaciones extracomunitarias, exportación o importación de bienes están exentas de -IVA-.


Entidad Patrimonial o que realiza Actividad Económica: Verifique si se trata de una entidad patrimonial y, por tanto, no realiza una actividad económica. Es aquella en la que más de la mitad de su activo está constituido por valores o no está afecto a una actividad económica (gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario). La consideración de una entidad como patrimonial tiene trascendencia también a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio y a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Recuerde que para que la actividad de arrendamiento de inmuebles tenga la consideración de actividad económica se requiere que su ordenación se realice al menos a través de una persona empleada con contrato laboral, en régimen general y a jornada completa. Ya no se exige el requisito del local.

Imputación temporal de gastos e ingresos: La fiscalidad sigue el criterio contable de imputar los ingresos y los gastos según devengo, con independencia de las fechas de cobro y pago. No obstante, los contribuyentes pueden solicitar a la Administración tributaria un método de imputación temporal distinto, por ejemplo, de caja. Compruebe si en la contabilidad aparecen registrados gastos en un período anterior al de su devengo o ingresos en un período posterior al de su devengo. De ser así, tanto los gastos como los ingresos se imputarán en la base imponible del Impuesto correspondiente al período impositivo del devengo. Si su empresa tiene beneficios intente anticipar algunos gastos o retrase algunos ingresos a fin de año. En caso de tener pérdidas haga lo contrario, cumpliendo siempre los criterios de imputación temporal.

Operaciones con precio aplazado: Si ha obtenido ingresos o beneficios contables derivados de alguna venta, prestación de un servicio o del cobro de indemnizaciones, podrá diferir la renta contable e imputarla a medida que sean exigibles los cobros, salvo que opte por el criterio de devengo. Se considera que estamos ante una operación a plazo cuando se haya pactado que la contraprestación se perciba mediante pagos sucesivos o en un solo pago y que, entre la entrega y el vencimiento del último o único plazo, transcurra más de un año.

Amortizaciones: Revise los métodos y porcentajes de amortización utilizados en contabilidad o si existe la posibilidad de aprovechar al máximo este gasto para rebajar la base imponible del Impuesto. Recuerde que hay una tabla simplificada común para todos los sectores de actividad. Se podrán amortizar libremente, por todas las entidades, los elementos nuevos del inmovilizado material cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, con un límite de 25.000 euros por período impositivo. Si en su balance tiene algún elemento patrimonial usado, podrá amortizarlo aplicando el porcentaje máximo de tablas que le corresponda multiplicado x2. El inmovilizado intangible con vida útil definida se amortizará fiscalmente atendiendo a su vida útil.

Fondo de comercio: Recuerde que la norma contable obliga a amortizarlos en 10 años (10%), y la Ley del Impuesto prevé un gasto deducible máximo por este concepto del 5% anual (si la empresa es de reducida dimensión se podrá acoger a la amortización acelerada y podrán multiplicar por 2 la amortización fiscal máxima, siendo para los intangibles aplicable el coeficiente 1,5) Por tanto, habrá que hacer un ajuste extracontable positivo.

Pérdidas por deterioro: Ya no son deducibles los deterioros contables, salvo existencias e insolvencias de deudores. No obstante, hay que prestar atención a la reversión deterioros que en su día fueron fiscalmente deducibles (activos materiales, las inversiones inmobiliarias o intangibles y valores de renta fija que cotizan). En estos casos hay que atender a la naturaleza del activo que revierte para determinar el momento temporal de imputación.

Pérdidas por deterioro de participaciones: Se niega la deducción en el caso de participaciones en entidades residentes si en el período en el que se registra el deterioro cumplen las condiciones para aplicar la exención de dividendos y de plusvalías originadas por su transmisión, y asimismo se impide la deducción de las pérdidas producidas en la transmisión de participaciones en entidades no residentes que, no alcanzando un porcentaje significativo de participación, la entidad participada no esté sometida a un impuesto similar al nuestro con nominal mínimo del 10%.

Régimen transitorio de pérdidas por deterioro de participaciones dotadas antes del 2013: Se establece la reversión obligatoria de las pérdidas por deterioro de participaciones que resultaron deducibles en períodos impositivos iniciados antes del 1 de enero de 2013. Con independencia de que se produzca o no la reversión del valor de la participación, el sujeto pasivo deberá integrar en la base imponible del impuesto dicha pérdida, como mínimo, por partes iguales en cada uno de los cinco períodos impositivos que se inicien a partir del 2016. De esta forma, en los períodos impositivos que se inicien a partir del 2021, habrá quedado integrada la pérdida dotada en su día por su totalidad, a pesar de que no haya revertido el valor de la participación. En el caso de que se produzca la transmisión de los valores, el deterioro pendiente de reversión se imputará al período en el que se produzca la transmisión, con el límite de la renta positiva obtenida.

Limitación de pérdidas por transmisión de participaciones: Se impide la deducción de las pérdidas que se produzcan en la transmisión de participaciones de entidades residentes y no residentes en los casos de participación significativa (participación de, al menos, un 5% o un valor de adquisición superior a 20 millones de euros), si bien se entiende cumplido la misma si se alcanzó en cualquier día del año anterior a la transmisión. Asimismo, se impide la deducción de las pérdidas producidas en la transmisión de participaciones en entidades no residentes en que, no alcanzando un porcentaje significativo de participación, la entidad participada no esté sometida a un impuesto similar al nuestro con nominal mínimo del 10%. Se admite la aplicación parcial de lo dispuesto anteriormente si los requisitos también se cumplen de manera parcial.

Deducción de pérdidas por transmisión de participaciones: Se seguirán integrando las pérdidas derivadas de la transmisión de participaciones residentes, pero solo cuando en cualquier día del año anterior no se haya alcanzado en la participada un porcentaje del 5% o un valor de adquisición de 20 millones de euros y, si la pérdida es por transmisión de participaciones en no residentes, solo en caso de no alcanzar tal porcentaje, pero si se cumple el requisito de imposición mínima en el país donde radique la participada.

Gastos no deducibles: Hay que identificar las distintas partidas de gastos contables que no son fiscalmente deducibles como son el ‘Impuesto sobre Sociedades’, multas, sanciones penales o administrativas, recargos, pérdidas del juego, liberalidades o donativos. En su caso habrá que realizar un ajuste positivo al resultado contable por el importe del gasto contabilizado. Recuerde que los gastos por atenciones a clientes y proveedores siguen siendo deducibles, pero con el límite anual del 1% del importe neto de la cifra de negocios, y que no se considera una liberalidad retribuir a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, y tampoco por realizar otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral. No son deducibles los gastos derivados de la extinción de la relación laboral común, especial, o de una relación mercantil como es la de los administradores o miembros de Consejos de Administración que excedan, para cada perceptor, del mayor de los siguientes valores: 1.000.000 euros o del importe establecido con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores.

Gastos financieros: Tenga presente que se limita la deducción de gastos financieros netos al 30% del beneficio operativo del ejercicio (con la posibilidad, siguiendo determinadas reglas, de deducir los excesos en los ejercicios siguientes) pero permitiendo deducir en todo caso los gastos del ejercicio hasta 1.000.000 euros (si el período impositivo de la entidad tiene una duración inferior al año, debe prorratearse). No se aplica este límite en el período impositivo en el que se produzca la extinción de la entidad, salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración empresarial.

Operaciones vinculadas: Recuerde que durante este mes de noviembre se presenta el modelo 232 de operaciones vinculadas si superan los 250.000 euros por operación de Ingreso o Pago o si más del 50% de la cifra de negocio proviene de una sociedad vinculada. Estas operaciones se han de valorar obligatoriamente a valor de mercado determinadas operaciones como las que se realizan entre socios con el 25% o más de participación y las sociedades, entre la sociedad y los administradores (pero no respecto a las retribuciones percibidas por el ejercicio de sus funciones), entre la sociedad y los parientes (hasta tercer grado) o cónyuges de los socios y administradores y la sociedad, dos entidades del mismo grupo contable, etc. Estas operaciones conllevan también la obligación de ser documentadas, si bien los requerimientos en este sentido son diferentes dependiendo de la facturación de la entidad o el grupo, de la naturaleza de las operaciones y del importe de las mismas. Tenga presente también la norma de seguridad para determinadas operaciones vinculadas entre socios profesionales y sus sociedades profesionales.

Reserva de capitalización: Aproveche esta figura para incentivar la reinversión y la capitalización de las sociedades. Si su sociedad tributa al tipo general (también paras las entidades parcialmente exentas y las de nueva creación) podrá reducir su base imponible en un 10% del importe del incremento de sus fondos propios en la medida que este incremento se mantenga durante un plazo de 5 años y se dote una reserva por el importe de la reducción, debidamente separada e indisponible durante estos 5 años.

Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores: Recuerde que, aunque se ha eliminado el límite temporal, que era de 18 años, para compensar las bases imponibles negativas, se sigue limitando la cuantía a compensar en 1.000.000 euros. Hasta esa cuantía siempre se podrán compensar sin restricción, pero a partir de la misma sólo se podrá compensar hasta el 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización. Además, existen limitaciones en la compensación de bases imponibles negativas, en función del importe neto de la cifra de negocio (INCN) de los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo, que operarán del siguiente modo: a] La compensación se limitará al 50% de la base imponible previa si el INCN es al menos de 20 millones de euros e inferior a 60 millones de euros; b] La compensación se limitará al 25% de la base imponible previa cuando el INCN sea de al menos 60 millones de euros.

Empresas de reducida dimensión (ERD): Recuerde que serán aquellas cuya cifra de negocios sea inferior a 10.000.000 euros en el período impositivo inmediatamente anterior, con la ventaja de que pueden aplicar los incentivos fiscales de la norma. El régimen especial de ERD se sigue aplicando, aunque se supere dicha cuantía de 10 millones de cifra de negocios en los 3 ejercicios inmediatos y siguientes al ejercicio en el que se sobrepasó el límite, siempre que haya cumplido las condiciones para aplicar el régimen de ERD en el período en el que superó y en los 2 anteriores.

Aproveche la reserva de nivelación que consiste en una reducción de la base imponible de hasta el 10% de su importe con un máximo absoluto de un millón de euros en el año. Si el contribuyente tiene una base negativa en los cinco ejercicios siguientes, se reduce la misma en el importe de la minoración aplicada por esta reserva y, en caso contrario, las cantidades minoradas se suman a la base positiva del quinto año, actuando en este caso como un simple diferimiento.

Auditoria: Tenga en cuenta que una entidad está obligada, entre otras razones, a auditar sus cuentas anuales cuando supere durante dos ejercicios consecutivos a la fecha del cierre de cada ejercicio, dos de los siguientes tres requisitos: a] Cuando el total de sus activos superen los 2.850.000 de euros. b] Cuando el importe neto de la cifra de negocios supere los 5.700.000 de euros. c] Cuando el número medio de trabajadores durante el ejercicio supere los 50.

Aprovechar las deducciones en la cuota y sus límites: Las deducciones constituyen una buena herramienta de optimización fiscal de la que las empresas deben hacer adecuado uso, respetando los límites legales aplicables en el ejercicio 2020. Compruebe si puede aplicar las deducciones por creación de empleo y para trabajadores con discapacidad, así como la deducción por I+D+i, la de producciones cinematográficas, así como la deducción por producción de determinados espectáculos en vivo. El plazo para aplicar las deducciones es de 15 años desde el periodo en que se generaron y no se pudieron deducir, siendo de 18 años para los saldos de I+D+i. El límite en cada ejercicio del total de deducciones es del 25% de la cuota íntegra menos, en su caso, las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones. El límite anterior se eleva al 50% si los gastos de I+D+i exceden en más del 10% de la cuota íntegra.


___


4. Avance Novedades Fiscales 2023


Respecto al IRPF se aumenta la reducción de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas y el límite de la obligación de declarar cuando se perciben rentas del trabajo de más de un pagador. También se eleva la reducción en 2023 para los contribuyentes que determinan sus rendimientos en estimación objetiva y se aumenta el porcentaje que se aplica a los gastos de difícil justificación para quienes determinar el rendimiento en estimación directa simplificada; se regulan nuevos límites a las aportaciones a los planes de pensiones y se establecen dos tramos más en la tarifa del ahorro para rentas superiores a 200.000 euros. Tanto en el régimen de estimación objetiva en el IRPF, como en los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, se prorrogan los límites establecidos para 2022.

Respecto al Impuesto sobre Sociedades se establece un tipo reducido de gravamen del 23 por 100 para las empresas que facturan menos de 1.000.000€ y no sean entidades patrimoniales.

El gobierno ha anunciado otras medidas fiscales, como la aprobación de un nuevo gravamen temporal para las grandes fortunas o la limitación en el Impuesto sobre Sociedades de la compensación de las pérdidas de las entidades que forman parte de un grupo fiscal. Sin embargo, estas se incluirán en otro Proyecto o Proposición de Ley, por lo que serán objeto de nuestro análisis en otra circular, una vez se haga público el texto. ___


Nos vemos pronto, Chao! [08-12-2022]

18 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo

Comments


bottom of page